REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de marzo de 2005
194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: RK01-V-2001-000001
ASUNTO: RP01-R-2004-000176
Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
Vista la apelación que ejerce el abogado ALEXI HAYEK LAKKIS, representante de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2004, emitida por el Juzgado Penal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En virtud de que la decisión apelada causa un daño irreparable a quien recurre, se admite el recurso de apelación ejercido, con fundamento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
PLANTEAMIENTOS DEL RECURRENTE
El recurso de Apelación que ejerce el apoderado judicial de MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, se hace contra decisión del Tribunal Penal Primero de Ejecución de abstenerse de decidir sobre la oposición ejercida por esa sociedad contra el decreto que ordenó el embargo ejecutivo al inmueble sobre el que esa entidad tiene constituido hipoteca legal habitacional.
En efecto, la decisión del a-quo estableció respecto a la oposición ejercida que “este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre los escritos de oposición de Terceros, de fecha 21-09-04, presentado por el ciudadano ALEXI HAYEK LAKKIS...”.
Este Juzgado Superior observa que contravino el a-quo el deber de juzgar sobre lo solicitado, supeditando indebidamente la decisión sobre la oposición ejercida a lo que decida este Juzgado Superior en relación con otra apelación de partes distintas a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, que no es causa para crear esa supeditación, ni condicionar la decisión correspondiente a lo que decida la Corte de Apelaciones sobre la solicitud de tutela de intereses distintos a lo solicitado por esa entidad.
Por tanto, al haberse infringido la norma del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debe revocarse la decisión apelada, y en virtud de ello, se ordena al Juzgado Penal Primero de Ejecución a decidir la oposición al embargo ejercido en virtud del derecho que alega a favor la entidad MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado ALEXI HAYEK LAKKIS representante de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO contra la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2004, emitida por el Juzgado Penal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que se abstuvo de decidir la oposición ejercida por dicho representante contra embargo ejecutivo decretado sobre un inmueble propiedad del ciudadano Omar José Vera Velásquez; en consecuencia, se revoca la decisión apelada, y se ordena al mencionado Juzgado decidir la oposición ejercida sobre la base de los derechos alegados por la mencionada entidad de ahorro y préstamo.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al tribunal de origen para las notificaciones respectivas.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE)
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YEANNETTE CONDE
LA SECRETARIA
YESSIBEL BELLO
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
YESSIBEL BELLO.
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