REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000103
JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Principal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12-05-2005, mediante la cual decretó DESESTIMADA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente xxxx, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente con fundamento en el literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal por emisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo. De igual manera se evidencia al folio 66 de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Principal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12-05-2005, mediante la cual decretó DESESTIMADA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente xxxx, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal
La Juez Presidente, (Ponente)
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Juez Superior
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CCYF/lem.-