REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RV01-X-2005-000004
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control de responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2005-000118, seguida al adolescente JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-D-2005-000118, seguida Al adolescente JOSÉ ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ por su presunta participación el (sic) delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien fue puesto a la orden de este tribunal el día de hoy 06-06-05 por la fiscalía sexta del Ministerio Público a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de detenidos y una vez ingresadas las actuaciones al revisarlas y proceder a realizar el acto, observo que el imputado es hijo de la Sra. Nancy Rodríguez, a quien conozco y trato desde hace muchos años toda vez que la misma creció y habitó en el barrió el Rincón de Caiguire, lugar donde crecí y aún habitan mis familiares cercanos, aunado al hecho que el tío del imputado es esposo de mi hermana, con la cual procreó dos hijos y aunque están separados de hecho, aún mantienen el vínculo de afinidad, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer de la (sic) RP01-D-2005-000118, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia e imparcialidad en el presente asunto , fundamentando mi inhibición de conformidad a lo establecido el articulo 86 Ord. 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal….-”
Establece los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segunda de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: ”Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Ordinal 8°: ” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control de responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga amistad manifiesta con la madre del acusado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOMARI J. FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control de responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2005-000118, seguida al adolescente JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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