REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Junio del 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 14.902.
DEMANDANTE: MODESTA CESARIA MARÍN DE SUAREZ, Titular
de la Cedula de Identidad N° 11.440.762.
APODERADO (S): Abog. ANAIS MARCANO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 75.512.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 03, oficina
07, Avenida Independencia Carúpano Estado
Sucre.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(CAMBIO DE NOMBRE)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que este Tribunal por un error involuntario no imputable a las partes, en fecha 21-03-2.005, fijó la causa para Sentencia sin haberse abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el auto de fecha 21-03-2.005, y REPONE la presente causa al estado de fijar la misma para Pruebas. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.902.
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