JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO 28 DE JUNIO DEL 2005
195° Y 146°

Exp. N° 13.789

DEMANDANTE: ODALYS JOSE ALONZO SALINA, titular de la
cédula de Identidad N° 5.872.772.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: ELVIRA GOITIA BELLO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 68.939.

DEMANDADO: LUIS MANUEL FAJARDO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.874.529.

APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS Y ZULEMA RIOS VENTO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
6.746 y 74.325.

DOMICILIO PROCESAL: En la Manzana 17 N° 89, Urbanización Gran
Sabana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose que en fecha 14-08-2004, se debió fijar la presente causa para Informes, este Tribunal para decidir previamente observa: Que por un error material no imputable a las partes, no se fijo la misma, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la presente causa para Informe, y cuyo lapso comenzará a partir de la ultima notificación que de las partes se haga.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
T.S.U. Francis Vargas


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Exp. Nro. 13.789.
SGDM/rbg.