REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.046


DEMANDANTE: MARIO VIDAL OLIVEROS RONDON, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.880.280.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de Las Flores, Vereda 59, Sector 1,
Casa N° 18, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: MARITZA TERESA ESPAÑA MARTINEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 5.868.327.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Güiria, N° 40, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Mayo del 2.005, compareció el ciudadano MARIO VIDAL OLIVEROS RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.280, domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda 59, Sector 1, Casa N° 18, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.073 inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 52.230, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana MARITZA TERESA ESPAÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.868.327, domiciliada en Calle Güiria, N° 40, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARITZA TERESA ESPAÑA MARTINEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), tal como se evidencia del Acta de matrimonio marcada con letra “A”, que corre inserta al folio dos (2).-
Que por desavenencias personales entre ellos que han imposibilitado la vida en común, tuvieron que separarse de cuerpo y de hecho desde hace más de cinco (5) años, manteniéndose esa situación hasta la presente fecha.-
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron de bienes que repartir.-
Que por lo antes expuesto, por cuanto ha existido entre ellos la ruptura prolongada de su unión matrimonial sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a convivir como pareja, es que acude ante su competente autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar el Divorcio entre ellos y disuelva el vínculo que los une.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Mayo del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARITZA TERESA ESPAÑA MARTINEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: MARITZA TERESA ESPAÑA MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO GARCIA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.-
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: MARIO VIDAL OLIVEROS RONDON, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: MARIO VIDAL OLIVEROS RONDON contra la ciudadana: MARITZA TERESA ESPAÑA MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y uno (1.991).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.046