LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 21 de Junio 2.005
195° y 146°
Exp. N° 15.047
PARTE SOLICITANTE: YURILMA DEL VALLE GARDONA RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad
14.421.354.
APODERADA JUDICIAL: ROSA DIAZ PASTRANO, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 88.562.
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 24 de Mayo del año 2.005, compareció la ciudadana: ROSA DIAZ PASTRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.562, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YURILMA DEL VALLE GARDONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.354, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes nombrada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 325, del año 1.976, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 31 de Julio de 1.976, siendo presentada por su legítimo padre SABINO REINERO GARDONA, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURILMA DEL VALLE GARDONA RODRIGUEZ, donde aparece el nombre de la madre figura simplemente con el nombre de MARÍA, es decir se suprimió el nombre de EULOGIA, cuando lo correcto es que aparezca con el nombre de EULOGIA MARIA.-
Asimismo, consignó la Partida de Nacimiento de la señora EULOGIA MARIA RODRIGUEZ DE GARDONA, madre de su representada, así como del el Acta de Matrimonio y la Copia de la Cédula de Identidad, las cuales corren insertas a los folios 6, 7 y 8.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, para que sea colocado en su Acta de Nacimiento el nombre correcto de su madre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 26 de Mayo 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02-06-2.005, tal como consta al folio once (11) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 325, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.976, que lleva la Prefectura del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el nombre de la madre de la ciudadana YURILMA DEL VALLE GARDONA RODRIGUEZ, debe aparecer EULOGIA MARIA, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.047
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