REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.030
DEMANDANTE: LUIS ALEXIS RAMÍREZ BRITO, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD N° 3.029.917
APODERADO (S): NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: CALLE PRINCIPAL DEL MUCO, S/N, JURISDICCIÓN DE
LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO
BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE
DEMANDADO: MARIA MERCEDES ESPINOZA GARCIA, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.988.494
APODERADO (S): NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: CALLE N° 9, CASA N° 88 DE LA URBANIZACIÓN LA
VIÑA, PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO
BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de Mayo del 2.005, el ciudadano: LUIS ALEXIS RAMÍREZ BRITO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.029.917 con domicilio en calle Principal del Muco, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadana: MARIA MERCEDES ESPINOZA GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.988.494 con domicilio en Calle N° 9, Casa N° 88, de la Urbanización la Viña,Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Junta Comunal, del Municipio Santa Maria del Distrito Ribero del Estado Sucre, en fecha 03 de Octubre de 1.980, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su último domicilio conyugal en Calle Principal, Casa S/N, del Muco, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: MARIA MERCEDES ESPINOZA GARCIA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon dos (2) hijos de nombres: MARIALEX CELESTINA Y RAMON FRANCISCO RAMÍREZ ESPINOZA, actualmente todos mayor de edad, asimismo no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 05 de Mayo del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARIA MERCEDES ESPINOZA GARCIA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: MARIA MERCEDES ESPINOZA GARCIA, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: XIOMARA DEL VALLE HERNANDEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.391; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: LUIS ALEXIS RAMÍREZ BRITO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: LUIS ALEXIS RAMÍREZ BRITO contra la ciudadana: MARIA MERCEDES ESPINOZA GARCIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Maria del Distrito Rivero del Estado Sucre, en fecha 03 de Octubre de 1.980.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.-
Exp. Nro. 15.030.-
FVC/crg.-
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