JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 17 de Junio del 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.930

ENDOSATARIO: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N°
33.415, del ciudadano: JUAN CARLOS
PEREIRA, titular de la Cédula de
Identidad N° 12.068.914.


DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMÚDEZ, Piso 3,
Oficina 4, Piso 4, Avenida Independencia,
Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre


DEMANDADO: FRANKLIN LOPEZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 5.427.556.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-

APODERADO: MAYRA ROSAL RODRIGUEZ, Inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 100.452.-.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisado como ha sido el computo que antecede, así como las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 06 de abril del 2005, este Tribunal debió agregar a los autos el escrito de prueba e igualmente el 09 de Junio del 2005 se debió Admitir las mismas, promovida por la parte Actora; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora. En consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos y por cuanto las pruebas promovidas no son ni ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho., el escrito de Pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, parte Actora en el presente juicio; cuyo lapso de evacuación comenzará a transcurrir luego de la ultima notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.

Exp. Nro. 14.930.
SGDM/Fvc/ajno.