REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.012.


DEMANDANTE: NUNCIO RAFAEL CARABALLO UGAS, Titular de
La Cédula de Identidad N° 12.288.519.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Andrés Eloy, calle Colombia,
Casa N° 26, Tunapuy, Municipio Libertador
Del Estado Sucre.

DEMANDADO: YOMAIRA DE LOURDES MORENO FIGUERA, titular
de la Cedula de Identidad N° 16.062.461.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA Definitiva.


En fecha 20 de Abril del 2.005, compareció el ciudadano NUNCIO RAFAEL CARABALLO UGAS, Venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.288.519
y domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy, calle Colombia, casa N° 26, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARÍA JOSÉ MUNDARAIN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.794, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: YOMAIRA DE LOURDES MORENO FIGUERA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 21 de Abril de 1.997, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con la ciudadana YOMAIRA DE LOURDES MORENO FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.062.461, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que después de casado, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Las Acasias, casa sin número, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y la unión matrimonial duró solo ocho (8) días, estando separados desde el 29-04-1997, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Abril del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: YOMAIRA DE LOURDES MORENO FIGUERA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y diecisiete (17) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: YOMAIRA DE LOURDES MORENO FIGUERA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: PATRICIA OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.380, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: NUNCIO RAFAEL CARABALLO UGAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: NUNCIO RAFAEL CARABALLO UGAS contra la ciudadana: YOMAIRA DE LOURDES MORENO FIGUERA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre en fecha 21 de Abril de 1.997. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
Sgdm/Fv/dr
EXP. 15.012