JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 13 de Junio del 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.774


DEMANDANTE (S): CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 4.039.079.

APODERADO: Abg. PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 62.725.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Trinchera N° 12, a media cuadra del
Mercado Municipal, frente a la carnicería El
Solito, de la ciudad de Güiria, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): NEISBEL CAROLINA PEREZ NORIGA, CESAR DAVID
PEREZ NORIEGA, JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA DE
PEREZ, ARGENIS SOLORZANO y JUAN ELIAS
LOPEZ ZAMORA, titulares de las Cedulas de
Identidad Nros. 14.061.229, 15.129.618,
4.040.066, 5.895.080 y 12.556.558.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 59, de la ciudad de Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre, los tres
primeros y Calle 5 de Julio, de la ciudad de
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,
los dos últimos.

APODERADO: Abg. ALEX COA ESTANGA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 78.777, Apoderado de
NEISBEL CAROLINA PEREZ NORIEGA y CESAR DAVID
No otorgaron Poder JUVENCIA DEL VALLE
NORIEGA DE PEREZ, ARGENIS SOLORZANO y JUAN
ELIAS LOPEZ ZAMORA.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano ALEXI COA ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.777, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR DAVID PEREZ NORIEGA y NEISVEL CAROLINA PEREZ NORIEGA, y visto igualmente su contenido donde entre otras cosas solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil se deje Sin efecto las citaciones practicadas por haber transcurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación, que la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA DE PEREZ, fue citada el 22 de Noviembre de 2.004 y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación a la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el Artículo 359 ni será menor de diez días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán Sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por Carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.-

En este sentido tenemos que el objeto del Artículo transcrito es no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, dándose un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de todas las citaciones.-
El objetivo del Artículo es incentivar la pronta integración de una relación procesal, la cual se logra con la citación de los demandados y el objetivo del plazo de sesenta (60) días es el de Ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya citado.-
Así se observa que al folio 80 del presente expediente consta la citación personal de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO en fecha veintiséis de Noviembre de 2.004, igualmente consta a los folios 81 y 82 del expediente la citación de los ciudadanos ARGENIS SOLÓRZANO y JUAN ELIAS LOPEZ ZAMORA en fecha 26 de Noviembre de 2.004, y la citación de los codemandados, se produce tácitamente el día 07 de Junio de 2.005, es decir unos seis (6) meses después de la citación del resto de los demandados, lo cual hace procedente aplicación del Artículo 228 solicitado.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto las citaciones practicadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.774