LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.897

SOLICITANTE: PAULA EUGENIA DEL VALLE CURBELO GARCIA,
titular de la cédula de Identidad N°
16.375.064.

APODERADO JUDICIAL: Abg. AMAURIS RIVERO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 100.683.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Primer Piso,
Oficina N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, compareció el Abogado en ejercicio ciudadano: AMAURIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.816, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 100.683, domiciliado en el Edificio Funda-Bermúdez, Primer Piso, Oficina N° 6, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: PAULA EUGENIA DEL VALLE CURBELO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.375.064 y domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y presentó ante este tribunal formal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que su representada nació en esta ciudad de Carúpano, en fecha 11 de Julio del año 1.984, tal como consta de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y fue presentada ante ese Despacho por su padre ciudadano EDUARDO CURBELO DOMINGUEZ, quien es venezolano, casado, Ingeniero Mecánico, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.515.300, quien declara que PAULA EUGENIA DEL VALLE CURBELO GARCÍA es su hija, obtenida del matrimonio celebrado con la ciudadana ROSELYS DEL VALLE GARCÍA CURBELO, en donde la identifica como venezolana, casada, de oficios del hogar de 29 años de edad, pero en el momento de insertar dicha partida por error involuntario se obvió el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE GARCÍA, madre de su mandante.-
Que por estas razones y de conformidad con la Ley es que acude por ante este Tribunal a solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, en el sentido de que se inserte el Número de la Cédula de Identidad de su madre, ciudadana ROSELYS DEL VALLE GARCÍA CURBELO, siendo el mismo 4.949.925, el cual fue omitido en dicha partida, y se le dé el curso legal a la presente solicitud de conformidad con el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente. Igualmente consignó la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO CURBELO y ROSELYS DEL VALLE GARCÍA CURBELO, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSELYS ALEJANDRA DEL VALLE CURBELO GARCÍA y fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE GARCÍA DE CURBELO, donde se evidencia claramente el número.-
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 15 de Marzo del 2005 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Dieciséis (16) del presente expediente.-
Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-
Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, compareció la ciudadana CARMEN GUERRA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.521, Abogado en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 30.363, y presentó Escrito de Pruebas, donde reprodujo la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO CURBELO y ROSELYS DEL VALLE GARCÍA DE CURBELO, la cual corre inserta al folio 8 y vto., donde se evidencia el Número de la Cédula de Identidad de la madre de su representada, fecha datal de la madre de su representada expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, donde se observa el Número de la Cédula de Identidad de la madre de su representada, la cual corre inserta al folio 15 del presente expediente.-
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, de la Partida de la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio ciudadano: AMAURIS RIVERO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 100.683, con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: PAULA EUGENIA DEL VALLE CURBELO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.375.064 y domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. 14.897