REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Junio del 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 14.623.


DEMANDANTE: CESAR DOMINGO PÉREZ BÁEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 4.039.079.

APODERADO (S): Abog. HÉCTOR RAFAEL PINTO MATA, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 46.113

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADO: JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.040.066.

APODERADO (S): No otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio.

SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JUVENCIA NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.040.066, parte demandada en la presente causa, asistida del abogado ALEXIS JESÚS COA ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.777, donde expone que su último y único domicilio conyugal ha sido la ciudad de Maracay, tal y como se desprende de la copia certificada del libelo de la demanda y escrito de contestación del expediente N° 37.080 que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Maracay Estado Aragua, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez competente para conocer de los Juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal en lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

De manera que constando en autos que el domicilio conyugal estuvo asentado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se Decide. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas solicitadas por la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.623.