REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.027


DEMANDANTE: REINALDO JOSE LUGO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.378.755.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, s/n, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: ITAMAR JOSEFINA JÁUREGUI RODRIGUEZ, titular
de la Cedula Identidad N° 13.075.905.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 de Enero, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de Mayo del 2.005, compareció el ciudadano REINALDO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.755, y domiciliado en la Calle Bolívar, casa s/n de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.743 e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 32.215, domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadana ITAMAR JOSEFINA JÁUREGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.905, domiciliada en la Calle 23 de Enero, casa s/n de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como consta del Acta de matrimonio N° 6, folios 9 y 10 y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados por dicho Juzgado, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio dos (2).-
Que por razones económicas y familiares se les hizo imposible constituir el hogar común, por lo que al mes de su matrimonio y después de incontables desavenencias conyugales se vieron obligados a separarse de hecho, estableciendo cada uno por separado su residencia con sus respectivos familiares, hecho que continuó hasta los actuales momentos, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, muriéndose el amor que ambos sentían.-
Que durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar y su último domicilio conyugal fue en la Calle 23 de Enero, casa s/n de la ciudad de Río Caribe.-
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando dicha demanda en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto ya llevan más de cinco (5) años separados.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Mayo del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: ITAMAR JOSEFINA JÁUREGUI RODRIGUEZ, la cual se dio por citada en fecha 09 de Mayo 2.005, tal como consta al folio Ocho (8) y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue practicada, y cursa al folio Nueve (09) del expediente.-
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ITAMAR JOSEFINA JÁUREGUI RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SANCHEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.-
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: REINALDO JOSE LUGO, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: REINALDO JOSE LUGO contra la ciudadana: ITAMAR JOSEFINA JÁUREGUI RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.027