JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 01 DE Junio 2005
195° Y 146

Exp. N° 15.025

DEMANDANTE: ANNI JOSE VALDIVIESO SALAZAR, TITULAR
DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.876.299.

APODERADO (S) ALEX GONZALEZ GARCIA, INSCRITO EN EL
INPREABOGADO BAJO EL N° 22.338.

DOMICILIO PROCESAL: CALLE MIRANDA N° 62, DE LA CIUDAD DE
CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL
ESTADO SUCRE.

DEMANDADA: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLAN, TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.412.476.

APODERADO (S): NO CONSTITUYO

DOMICILIO PROCESAL: CALLE PRINCIPAL DEL MORRO, CIN NNUMERO
(FRENTE AL FRIGORIFICO EL TUCAN)

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




Revisado como has sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 02 de Mayo del 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, colocando el apellido de la demandada VALDIVIEZO SALAZAR DE MILLAN siendo lo correcto VALDIVIEZO DE MILLAN; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda e igualmente se deja sin efecto las actuaciones que corren a los folios 37 y 38 del presente expediente. Así de decide. En consecuencia Visto la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por ANNI JOSE VALDIVIEZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.299, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al ordena público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese la ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.412.476, respectivamente y con domicilio en la Calle Principal del Morro, Casa s/n (frente al Frigorífico El Tucán), Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de despacho dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que la parte, a dar contestación a la demanda; expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y comisiónese al Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los fines de que practique la citación de la demandada.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Francis Vargas Campos

En esta misma fecha no se cumplió lo ordenado anteriormente por falta de los fotostátos correspondientes.

La Secretaria,

Francis Vargas Campos
SGDM/crg.-
Exp. N° 15.025