REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 14.141.



DEMANDANTES: XUE DIE WU y ZHONG RONG MO, y titulares
de las Cédulas de Identidad Nros.
82.091.390 y 82.187.305

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: Definitiva


En fecha 18 de Marzo del 2.003, comparecieron los ciudadanos: XUE DIE WU y ZHONG RONG MO, de nacionalidad China, mayores de edad, comerciantes, de éste domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.091.390 y 82.187.305 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MARCOS DETTIN CABRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que el día 30 de Diciembre del 2.002, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que en virtud de causas muy diversas decidieron de mutuo acuerdo Separase de Cuerpos, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron al Tribunal decretara la Separación de Cuerpos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en calle Carabobo, edificio Mari, piso 2, apartamento N° B-5, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha 18 de Marzo del 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Siete (7) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Julio del año 2.004 el ciudadano: ZHONG RONG MO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: AMAURIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.683, solicitó por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En fecha 20 de Julio del 2.003, se ordenó la notificación de la ciudadana XUE DIE WU, a los fines de que expusiera lo creía conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos, la cual fue notificada y compareció por ante este Juzgado el 26 de Mayo del 2.005, asistida del abogado MARCOS DETTIN, y solicito se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en Divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: XUE DIE WU y ZHONG RONG MO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Diciembre del año 2.002.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/dr.
Exp. N° 14.141.