REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana LUIS DEL VALLE ALFONZO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.492 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RICHARD YEHIA MARTINEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.095; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 483 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), y de la cual anexó copia certificada por el Registrador Principal del Estado Sucre, marcada con la letra “A”.
Ahora bien, el error material denunciado consiste que en dicha Partida de Nacimiento el nombre de su madre se transcribió de forma incompleta, es decir, en lugar de colocar su nombre completo, se colocó el nombre de “PILAR GIL”, siendo esto incorrecto por cuanto el nombre correcto de su madre es el siguiente: Ramona Del Pilar Gil De Alfonso, tal y como se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad de su madre marcada con la letra “B” y del documento contentivo de los Datos Filiatorios de su madre expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a través de la Dirección Nacional de Identificación Civil marcada con la letra “C”.
La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca el nombre de su madre correctamente, es decir, “RAMONA DEL PILAR GIL DE ALFONZO”, en vez de “PILAR GIL”.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “PILAR GIL” debe decir: RAMONA DEL PILAR GIL DE ALFONZO, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6218-05
YOdC/cm.
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