JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 17 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°

Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado ARMANDO NOYA, suficientemente identificado en autos y con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PABLO JOSE BOADA, mediante la cual DESISTE del procedimiento; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por el Abogado antes mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




HOMOLOGACION
MATERIA: MERCANTIL
Exp. N° 6099-04
YOdC/cm