REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SENTENCIA NRO: 00186-2005-I.
Recibido por distribución como fue el presente expediente en fechas seis de junio del año dos mil cinco (06/06/2005), contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Carmen Victoria Mudarra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.630.941, debidamente asistida por la ciudadana abogada Sonia Bolívar Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.012.529, de profesión Abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.609, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Sucre (FUNDACOMUN-SUCRE), registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el veinte de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos (20/03/1962), bajo el número cuarenta y nueve (49), folio noventa (90) y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo catorce (14), reformado con modificaciones posteriores e inscritos en la misma oficina en fecha veinticuatro de Abril del año mil novecientos setenta y cinco (24/04/1975), bajo el número diecinueve (19), folio ciento noventa (190), Tomo tres (03), Protocolo Primero y nuevamente reformado en fecha veinte de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (20/06/1985), bajo el número diez (10), Tomo treinta (30), Protocolo Primero. Decreto número mil seiscientos diecinueve (1619) de fecha veinticuatro de Mayo del año mil novecientos noventa y dos (20/05/1992), publicado en la Gaceta Oficial número treinta y cuatro mil setecientos veintiuno (34.721) de esa misma fecha.
Ahora bien, después de revisado muy minuciosamente el presente expediente, Esta Juzgadora, observa lo siguiente:
Primero: el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental Barcelona, en fecha veintiocho de Mayo del pasado año (24/05/2004), dicto Sentencia Interlocutoria, mediante la cual establece en su dispositiva, lo siguiente:
“...
En consecuencia, por cuanto de las normas señaladas se desprende la atribución de competencia para conocer como la de autos a la Jurisdicción del Trabajo, este Tribunal, declina la competencia para conocer de la presente causa en el Tribunal que corresponda según la distribución. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo del Primer circuito Judicial del Estado Sucre....”.
(Negrillas del Tribunal).
Segundo: se desprende de escrito de solicitud de Amparo Constitucional, lo siguiente:
“...
..., en el sentido de su negativa de cumplir con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA declarada Con Lugar a mi favor por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos...
..., pido se inicie el procedimiento de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos contra... (FUNDACOMUN-SUCRE), pautado en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo...”.
(Negrillas del Tribunal)
Entonces, quien suscribe, Observa de las dos consideraciones anteriormente expuestas, que si bien es cierto este Órgano Jurisdiccional tenia competencia en materia Laboral para la fecha veinticuatro de mayo del pasado año (24/05/2004) no es menos cierto que por Resolución número 2004-00030, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho de Diciembre del año dos mi cuatro (2004), nos suprime a todos los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Sucre la competencia en materia del Trabajo, en los siguientes términos: “Artículo 1. Se suprime la competencia en materil del Trabajo a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional que sigue la ciudadana Carmen Victoria Mudarra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.630.941 contra la contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Sucre (FUNDACOMUN-SUCRE), conforme a lo establecido en la Resolución número 2004-00030 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho de Diciembre del año dos mil cuatro (08/12/2004) y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remítase el expediente mediante oficio, que se ordena librar en este misma fecha. Así se establece.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente Sentencia, para su debido archivo en este Juzgado.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una de la tarde (01:00 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Expediente número 08971.
Motivo Amparo Constitucional.
Materia Laboral.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL/brrm.
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