REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0189 -2005-I
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 08976

Visto el escrito de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A, suscrito por los ciudadanos JUANA BAUTISTA ARAYAN CABEZA y JULIO CESAR ALCALA ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.785 y 5.182.276 y 4.190.947 respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.864, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que a los folios 1 y 2 del presente expediente riela inserto escrito solicitud de separación de cuerpos y que en él no se menciona el domicilio conyugal de los solicitantes.

SEGUNDO: Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).


De la trascripción del artículo precedentemente transcrito, se evidencia que es imperativo que los solicitantes determinen con precisión, cuál fue su último domicilio conyugal a efecto de que pueda establecerse el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la solicitud interpuesta. En las actas que componen la presente causa los solicitantes no establecen el último domicilio conyugal donde convivieron, razón por la cual es imposible determinar el Tribunal competente en razón del territorio para conocer, sustanciar y decidir la acción interpuesta.

Ha sido constante y reiterado el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inexistencia de las sentencias dictadas por un Tribunal incompetente, razón por la cual, lo lógico y ajustado a derecho será inadmitir la solicitud interpuesta como de seguido se hará en la dispositiva del presente fallo.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jurisdiscente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

SE INADMITE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A, suscrito por JUANA BAUTISTA ARAYAN CABEZA y JULIO CESAR ALCALA ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.083.785 y 5.182.276 y 4.190.947 respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.864, por no cumplir con el requerimiento previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicable en concordancia con el Artículo 754 eiusdem.

ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLIQUESE INCLUSIVE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. INGRID C. BARRELO LOZADA

LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.


En la misma fecha (21-06-2005), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0189-2005-I
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 08976

ICBL/iblt.