REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0192-2005-I.

Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales, lo siguiente:

“.. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Visto lo que dispone el artículo anteriormente transcrito, tocaría entonces, a quien suscribe la presente Sentencia, revisar muy minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, a continuación se observa:

En fecha treinta de mayo del corriente año (30/05/2005), se recibió por ante este Despacho Judicial una Solicitud de Amparo Constitucional, que intenta la ciudadana Clemencia María Mota Codallo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.188.419, con domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 45, Apartamento 07-05, Piso 7, Súper Bloque, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano Juan Carlos Bolívar Díaz, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.472, contra Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (UPEL-IMPM).

Por auto de fecha dos de Junio del presente año (02/06/2005), este Tribunal Ordeno a la presunta agraviada a subsanar la solicitud en comento, sobre algunos puntos dudosos que adolecía la presente solicitud. Así mismo ordenó la notificación de la solicitante para que después que conste en autos haberse practicado su notificación compareciera a subsanar la Acción de Amparo constitucional.

Ahora bien, se evidencia también de las actas procesales que el día tres de junio del año dos mil cinco (03/06/2005), comparece por ante este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano Jonny Alexander Mendoza García, en su condición de Alguacil Suplente y mediante diligencia hace del conocimiento a este Tribunal que ese mismo día practicó la notificación de la presunta agraviada ciudadana Clemencia María Mota Codallo, arriba identificada.

Siguiendo con las ideas que vengo desarrollando, es claro concluir por esta Juzgadora, que en el presente caso de marras están dados los supuestos de hecho que tipifica en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Así se decide.

En consecuencia y por todos los fundamentos de hechos y de derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente Solicitud de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Clemencia María Mota Codallo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.188.419, con domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 45, Apartamento 07-05, Piso 7, Súper Bloque, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano Juan Carlos Bolívar Díaz, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.472, contra Universidad Pedagógica Experimental Libertador-Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (UPEL-IMPM).

Publíquese y Regístrese. Publíquese inclusive en la Pagina Web de este Tribunal y déjese copia certificada de la presente Sentencia, para su debido archivo en este Juzgado.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

La Juez Temporal,

Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada.

La Secretaria Titular;

Abog. Ismeida Beatriz Luna Tineo de Bonillo.

Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Titular;

Abog. Ismeida Beatriz Luna Tineo de Bonillo.

Expediente número 08964.
Motivo Amparo Constitucional.
Materia Constitucional.
Sentencia Interlocutoria.

ICBL/brrm.