REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 18 de Abril de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos ENMANUEL GONZALEZ BARRETO y CRUZ JOSEFINA FLORES MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la población de Araya en el Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.921.350 y 5.696.614 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“En fecha 22 de Septiembre de 1989 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos a este escrito marcado con la letra “A”. Siendo nuestro último domicilio conyugal en Araya en la avenida Gran Mariscal casa N° 7, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta y de nuestra unión procreamos tres (03) hijos, de nombres ENMANUEL JOSE GONZALEZ FLORES, YAMILETH DEL VALLE GONZALEZ FLORES y CRUZ JOSE GONZALEZ FLORES, todos mayores de edad, como se evidencia de la fotocopias de las cédulas de identidad que anexamos a este escrito y no adquirimos bienes de fortuna. Pero es el caso ciudadana Juez por motivos que no vienen al caso esgrimir nuestra vida conyugal fue interrumpida a principio del mes de Enero del año 1994 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, motivo por el cual solicitamos el DIVORCIO y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 25 de Abril de 2005 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 12 de Mayo de 2005, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 09), y en fecha 16 de Mayo de 2005 comparece por ante este Tribunal manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, solicitando a este Juzgado, declare CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ENMAUEL GONZALEZ BARRETO y CRUZ JOSEFINA FLORES MARIN, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22 de Septiembre de 1.989. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de Enero del año 1.994, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (25-04-05), han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombre ENMANUEL JOSE, YAMILETH DEL VALLE y CRUZ JOSE GONZALEZ FLORES, todos mayores de edad, según se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad que cursan insertas al folio Cuatro (04) del expediente, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos ENMANUEL GONZALEZ BARRETO y CRUZ JOSEFINA FLORES MARIN, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo “CRUZ SALMERON ACOSTA” Araya, Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre de 1.989.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria Temporal,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






Exp. N° 18.371
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: Emmanuel González Barreto y Cruz
Josefina Flores Marín.

GMM/ysg.