REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 31 de Marzo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CORONADO y YULIANA SALOMÉ NÚÑEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.539.829 y 16.478.224; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.744, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A” después de celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Av. Nueva Toledo N° 23 de la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná - Estado Sucre, y a partir del ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, nos separamos de hecho teniendo más de cinco (05) años aproximadamente, por este motivo ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, todo de conformidad con el procedimiento establecido en el precepto legal ante citado. Hacemos constar que de nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni tampoco adquirimos bienes de ninguna especie o clase.”.-
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 25 de Abril de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de mayo de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 16-05-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CORONADO y YULIANA SALOMÉ NÚÑEZ RUIZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue a partir del ocho (08) de Diciembre de 1.999; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CORONADO y YULIANA SALOMÉ NÚÑEZ RUIZ, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 1999.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del Mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CORONADO y YULIANA SALOMÉ NÚÑEZ RUIZ
Exp. N° 18.370.
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