REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 07 de Octubre de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos HUGO ANTONIO CORONADO VÁSQUEZ y YUMARI DEL VALLE PULIDO URBANEJA, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.466.426 y 15.743.952; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZONIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.351, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente de este Estado, en fecha 23 de Diciembre de 1.994, según consta de acta, la cual anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio en el tiempo que duró nuestra unión no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente. Es el caso ciudadano (a) Juez, que por diversas desavenencias surgidas entre ambos, inmediatamente después de haber cumplido con el acto matrimonial, en fecha 23 de Diciembre de 1.994, decidimos vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces, hasta la fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, el hecho descrito anteriormente se enmarca dentro de las previsiones legales que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza desde el 23 de diciembre de 1.994 hasta la presente fecha” .-

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2004, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 11 de mayo de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 16-05-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos HUGO ANTONIO CORONADO VÁSQUEZ y YUMARI DEL VALLE PULIDO URBANEJA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el Mes de Diciembre de 1.994; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos HUGO ANTONIO CORONADO VÁSQUEZ y YUMARI DEL VALLE PULIDO URBANEJA, por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre de 1994.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del Mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación..-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.








Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: HUGO ANTONIO CORONADO VÁSQUEZ y YUMARI DEL VALLE PULIDO URBANEJA
Exp. N° 18.289