REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante formal demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE OTERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.075.443, y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ y JORGE DÍAZ ROMERO e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.225 y 101.663; respectivamente y de este domicilio.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Febrero de 2005 y se admitió el 04 de Abril de 2005, ordenándose el emplazamiento de la Empresa Viviendas Venezolana C.A. “VIVECA” en la persona del ciudadano CESAR LUIS GARCÍA SÁNCHEZ o en su defecto a los ciudadanos GIUNT YAKOUBIAN y JESÚS LONGART LEONET.
Consta en autos al folio 09, diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna la compulsa que fuera librada por el Tribunal, por cuanto la parte actora no puso a su disposición los medios necesarios para el logro de la citación del demandado, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, desde la fecha en que se admitió la demanda y se libró la referida compulsa.
Considera esta Juzgadora que en la presente causa efectivamente, han transcurrido más de Treinta (30) días, desde el 04 de Abril de 2.005, fecha en la cual se admitió y se libró la compulsa para que se practicara la citación del demandado, hasta el día de hoy, sin que haya constancia en autos que el accionante cumpliera con la obligación que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada; motivo por el cual, entiende esta sentenciadora que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/vm.
Exp. N° 18.356
Sentencia: Interlocutoria
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