REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 15 de Marzo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos ANA JACINTA RIVERO y ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.684.263 y 4.685.693, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NICOLAS GOLOVATIUK CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.759, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“PRIMERO: El día 15 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta (15-09-1970) nos unimos en matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Distrito Sucre del Estado Sucre en Cumaná, según consta en Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” y escogimos como domicilio conyugal hasta el momento de nuestra separación una vivienda ubicada en el Barrio San Luis, Cumaná, Estado Sucre.-SEGUNDO: De esta unión procreamos cinco (5) hijos: HEWELYM YUVIRITH, ASDRINA DEL CARMEN, ANIBETH DEL VALLE, ASDRÚBAL RAFAEL y JOAS ARTURO, ya mayores de edad.- TERCERO: Por diversas razones que nos reservamos, desde mediados del año 1979 nos separamos de hecho, sin ninguna posibilidad de reconciliación, ni de reconstruir nuestra vida en común.-CUARTO: Ciudadano Juez, por cuanto han transcurrido más de veinticuatro años (24) de nuestra separación, lo que configura una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, situación esta enmarcada dentro del supuesto de hecho establecido en el Articulo 185-A del Código Civil. Solicitamos de su competente autoridad sea decretado nuestro Divorcio de conformidad con el Pre-citado Artículo 185-A. QUINTO: Finalmente pedimos la admisión de la presente demanda, su tramitación conforme a derechos, que sea declarada con lugar con la definitiva y nos ordene expedir por Secretaría Dos (2) copias certificadas con inclusión del auto que sobre ella recaiga…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 16 de Mayo de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 06-06-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANA JACINTA RIVERO y ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO NARVÁEZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio dos (02). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue a mediados del año 1.979; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, actualmente todos mayores de edad, tal como se evidencia de las fotocopias de las cédulas de identidad que rielan a los autos.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos ANA JACINTA RIVERO y ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO NARVÁEZ por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del Mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 9:30 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: ANA JACINTA RIVERO y ASDRÚBAL RAFAEL MONTAÑO NARVÁEZ
Exp. N° 18.386
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