REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 13 de Junio de 2.005
195º y 145º


Vista la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BARRIOS y ÁNGELA MARIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.271.753 y 15.742.991 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Bello Bayes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.382, y de este domicilio. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados. De conformidad con lo dispuesto en los Articulo 189 del Código Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.









GMM/vm.