REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicia el presente procedimiento, de PARTICIÓN DE BIENES mediante demanda, presentada en fecha 28 de Septiembre de 2004 por los ciudadanos ANA ROSA HERNÁNDEZ, CARLOS JULIO HERNÁNDEZ y ALCIDES DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.949.553, 3.871.078 y 5.088.726 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.865, contra el ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.423.513 y de este domicilio.

En fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cuatro, se admitió la referida demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; dejándose constancia de que en la misma fecha se libró la compulsa respectiva.

Cursa al folio veintiséis (26), diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2004, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde manifiesta que el ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ, se negó a firmar la compulsa, consignándola a los autos.

Mediante auto de fecha 09-11-2004 (folio 32) este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio treinta y seis (36), diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado en fecha 17-03-2005, mediante la cual hace constar que se trasladó al domicilio procesal del demandado, siendo atendida por éste, quien recibió la boleta de notificación, negándose a firmar la copia de este.

Al folio 40, riela diligencia de la parte actora, consignado escrito de promoción de Pruebas, contentivo de un (01) folio útil.

Al folio 42, cursa inserto auto dictado por este Tribunal, en el que se ordena agregar al expediente el Escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 29 de Mayo de 2005, la parte accionante, suscribió diligencia mediante la cual solicita se declare la Confesión Ficta.

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:

I
Vista la circunstancia de la falta de contestación a la demanda por parte del accionado o por quien pudiera representarlo, entra a analizar esta Juzgadora, la procedencia de la aplicación al caso de autos, del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo regulador en el derecho venezolano de la confesión ficta.

A tal efecto, dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil… “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca…”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda, como se afirmó anteriormente; transcurrido el lapso de la promoción de pruebas, no compareció éste, a promover prueba alguna en defensa de sus intereses, específicamente no desvirtuó el hecho de que el inmueble ubicado en la Calle “Puerto Arturo” jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, formara parte del acervo hereditario dejado por su madre, ciudadana CARMEN MARÍA HERNÁNDEZ, del cual los demandantes, en calidad de coherederos de éste, demandan la partición. Por otra parte la pretensión de los accionantes no es contraria a derecho, en virtud de que demostraron el derecho que tenían de suceder y el del accionado también, respecto de la finada CARMEN MARÍA HERNÁNDEZ, al igual que consignaron documentación registrada del inmueble anteriormente identificado, perteneciente a su madre, requiriendo la partición del mismo, de conformidad con el artículo 1.067 del Código Civil. En consecuencia, estima quien suscribe, que en el caso de autos, operó la Confesión Ficta establecida en el artículo 362 ejusdem, al estar plenamente cumplidos los requisitos exigidos para su procedencia y en razón de ello, observa que la conducta contumaz del accionado, ha convalidado el derecho de la partición del bien.

En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Partición de Bienes, interpuesta por los ciudadanos ANA ROSA HERNÁNDEZ, CARLOS JULIO HERNÁNDEZ y ALCIDES DE JESÚS HERNÁNDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.949.553, 3.871.078 y 5.088.726 respectivamente, asistidos por la abogada BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.865; contra el ciudadano LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.423.513 y de este domicilio. En consecuencia quedan emplazadas las partes para que comparezcan por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10 a.m) de la mañana, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de proceder al nombramiento del partidor en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Primero días (01) del mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil
Exp. N° 18.277
GMM/vm.