REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con competencia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 518 del año 1.994, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo en el estado Civil de la Progenitora colocaron SOLTERA debiendo ser CASADA .Los Apellidos aparecen, BERTONCINI CONTRERAS, debiéndose asentar MARQUEZ BERTONCINI, y en la parte de UNION NO MATRIMONIAL debiera ser: UNION MATRIMONIAL y omitieron el nombre de su progenitor ciudadano FRANCISCO DANIEL MARQUEZ LOPEZ. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios los solicitante consignaron Original de acta de Nacimiento, llevadas por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez y del Registro Principal del Estado Sucre. Original de Acta de Nacimiento N° 518 del año 1.994 del Libro Principal. Copia de las Cédulas de Identidad de los Progenitores. Original acta de Matrimonio. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.994, llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 518, en el sentido de que en la Partida de Nacimiento, que en el Estado Civil de la progenitora colocaron SOLTERA debiendo ser CASADA, los apellidos aparecen, BERTONCINI CONTRERAS, debiéndose asentar MARQUEZ BERTONCINI y en la parte de UNION NO MATRIMONIAL debiera ser UNION MATRIMONIAL y omitiendo el nombre de su progenitor ciudadano FRANCISCO DANIEL MARQUEZ LOPEZ. Se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Junio del dos mil Cinco.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




EXP N° 4.134.-.-
AMZ/pdm/vc.-