JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.119.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: HUEMPIS YSABEL CARABALLO MARTINEZ
DEMANDADO: ALFREDO JOSE FARIAS BRITO
FECHA: 20-06-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana HUEMPIS YSABEL CARABALLO MARTINEZ, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial a favor de del niño.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos, ALFREDO FARIAS Y HUEMPIS CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.290.823 Y 13.924.761 respectivamente, domiciliado el primero en Canchunchú Viejo, sector Bella Vista y la segunda en Canchunchú Viejo, 19 de Abril, de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a su hijo un mercado a los 15 de cada mes y algo en efectivo y a los 30 le entregara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,oo), para lo cual la madre le firmara un recibo.
SEGUNDO. Posteriormente le suministrara el 30% de todo lo percibido mensualmente, como trabajador en el Cuerpo de Bomberos Municipal de esta ciudad.
TERCERO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. ALFREDO FARIAS Y HUEMPIS CARABALLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.290.823 Y 13.924.761 respectivamente, domiciliado el primero en Canchunchú Viejo, sector Bella Vista y la segunda en Canchunchú Viejo, 19 de Abril, de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.119.-
FMM/pdm/imr.
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