JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.111
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JESUS DEYAN RODRIGUEZ Y CARMEN HERNANDEZ MARCANO.
EN FECHA 17-06-05.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Rafael Izquierdo, representando judicialmente a la Ciudadana CARMEN HERNANDEZ MARCANO, en su condición de progenitor de la niña.-
Mediante comparecencia de los progenitores de la referida niña, ciudadanos, JESUS DEYAN RODRIGUEZ Y CARMEN HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.439 y 17.622.457, respectivamente, domiciliados en calle Principal de Guaca y Calle Cuatro de Febrero Playa Grande de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la OBLIGACIÓN ALIEMNTARIA:
PRIMERO: El padre se comprometió a suministrar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000.oo) semanales, que el 30% de su sueldo semanal.-
SEGUNDO: Se compromete a pagar la cantidad de SESTENTA Y CINCO (Bs. 75.000.oo) los cuales lo pagara por parte ya que eso en una deuda de las Botas Autopedica de su hija.-
TERCERO: Las cantidades antes mencionadas se le entregara directamente a la madre de su hija y firmar un recibo para tener constancia de que esta cumpliendo c0on la obligación alimentaria.-
CUARTO: La progenitora de la niña manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS DEYAN RODRIGUEZ Y CARMEN HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.439 y 17.622.457, respectivamente, domiciliados en calle Principal de Guaca y Calle Cuatro de Febrero Playa Grande de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 4.111.-
AMDZ/pdb/fg.
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