REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Junio del 2005.
195° y 146°.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, FERNANDO ANTONIO CASTILLO RIVAS Y ROSA ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.11.968.673 Y 13.924.931, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Milangela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el matrimonio procrearon dos hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será amplio por lo que podrá visitar a los niños y llevarlos consigo cuantas veces lo desee, siempre que no interfiera con sus labores escolares y no sea perjudicial para ellos. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) MENSUALES. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARUQEZ,
EXP: N° 4.131.-
AMDZ/pdm/am.-