REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – CUMANA.-
Cumaná, 09 de junio de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por la ciudadana FANNY ROSA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.832, domiciliada en la urbanización Cristóbal Colón, sector 2, calle 2, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARÍA ORTÍZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de OCHO (08) años de edad, en la cual solicita de este Despacho, le sea expedida AUTORIZACION para tramitar por ante la Onidex de Cumaná, el pasaporte de su hijo, por cuanto tiene previsto trasladarse con él, durante el periodo vacacional fuera del país, en virtud que se hace imposible comunicarse con el padre de su hijo, quien se niega a concederme la autorización por considerarlo innecesario que el niño disfrute sus vacaciones y conozca otro país, , por tal motivo no mantiene actualmente contacto con mi persona, siendo injusto para mi hijo que no pueda realizar un viaje de disfrute de vacaciones, siendo de interés superior del niño y del adolescente que se me expida autorización como madre y representante legal y guardadora de mi hijo, en virtud de la urgencia que tengo de realizar los trámites ara solicitud de pasaporte..- Este Tribunal para decidir observa.-
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005), admitió la solicitud de expedir pasaporte, se acordó la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUNDARAIN RUÍZ, a los fines de que emita opinión en relación a la presente solicitud.. Se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, sede Puerto Ordáz, a fin de que practique la notificación. Se libró oficio N° SJ-05-43-B.-
En fecha vientres (23) de junio del año dos mil cinco (2005), la Juez Milagros Otero, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció voluntariamente ante este Tribunal el ciudadano el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUNDARAIN RUÍZ, asistido por la abogada YULMAYN GALANTÓN, e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.570, quien emitió opinión en relación a la solicitud de expedir pasaporte de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso “ No autorizo para que se le expida pasaporte a mi hijo, por cuanto la única oportunidad que tengo para estar con él, es en épocas de vacaciones escolares y es esa oportunidad que la madre de mi hijo desea llevárselo fuera del país, es por lo que no autorizo para que se expida pasaporte.-
En fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció la ciudadana FANNY ROSA MAITA, asistida por la abogada MARÍA ORTÍZ, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se le expida copia certificada del acta de fecha 23-05-2005.-
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil cinco (2005), se dictó auto autorizando expedir por secretaría las copias solicitada por la parte actora.-
En fecha seis (06) de junio del año del año dos mil cinco (2005), se recibió escrito presentado por la ciudadana FANNY ROSA MAITA, asistida por la abogada MARÍA ORTÍZ, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde solicita sea escuchada la opinión del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), se dictó auto acordando la comparecencia del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de escuchar su opinión en la presente causa.- se libró telegrama N° 163.-
En fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció espontáneamente, el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su progenitora ciudadana FANNY ROSA MAITA, quien una vez que se entrevistó con la Juez, emitió opinión en relación a la solicitud para expedir pasaporte, quien manifestó que el nunca había visto a su papá,, solamente en una oportunidad en casa de su tía OLGA, nunca recuerdo que me haya visitado en mi casa, no quiero pasar las vacaciones con él por que no lo conozco.-
Observa este sentenciador que el pasaporte es un documento público al cual tienen derecho a tenerlo todos los ciudadanos y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los artículos 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demuestran fehacientemente que “El Estado, la familia y la sociedad, deben asegurar con prioridad absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes” y el artículo 8 ejusdem, dice: “En lo que respecta a su interés superior, expone que cuando existe conflicto entre derechos e interese de niños y adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos “prevalecerán” los derechos de los niños y adolescentes, por el principio Rector de la prioridad absoluta.
La relación familiar está consagrada en el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se evidencia claramente el derecho que tiene todos los niños y adolescentes de participar libre, activa y plenamente, en la vida familiar y comunitaria, socio y recreativa así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.-
Observa este sentenciador que el ciudadano JOSE GREGORIO MUNDARAIN RUIZ, progenitor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no autorizó la solicitud para expedir pasaporte a su hijo, por cuanto es la única oportunidad que tiene para estar con él, es época de vacaciones escolares, cosa que no se explica por cuanto consta en autos opinión del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta, que él nunca ha visto a su papá, solamente en una oportunidad en casa de su tía Olga, que nunca lo ha visitado en su casa y que no quiere pasar las vacaciones con su él, y en base al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y al derecho a la libertad de tránsito establecidos en los artículos 63 y 39 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Suplente N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda autorizar a la ciudadana FANNY ROSA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.832, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, sector 2, calle 2, casa N° 64 de esta ciudad, para que tramite el pasaporte del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Oficina de la Onidex, son sede en esta ciudad, se Cumaná.- Así se decide.- líbrese oficio.-
El Juez Suplente N° 01
Abg. MILAGROS OTERO
El Secretario
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Decisión: Definitiva
Exp. N° TP1-S-246-05
Motivo: Solicitud para expedir pasaporte
Solicitante Fanny Rosa Maita
MO/luisa.-
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