REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA-SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.080.205, y de este domiciliado, asistido por el abogado CARLOS J. LUGO M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.661, en donde expone “en donde solicita se declare la Extinción de la Obligación Alimentaria, hecha por la ciudadana LIVIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ ROMERO, a favor de mi hijo PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, el cual cursó en el año 1.998 por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, signado con el N° 15.694, nomenclatura interna del referido Tribunal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2.005), Se dicto auto de admisión, acordándose la comparecencia del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, se libró boleta de Comparecencia, al precitado ciudadano, a los fines de que emita opinión en relación a la solicitud formulada por el ciudadano PABLO GONZÁLEZ.-
En fecha primero (1ro.) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció ante este Tribunal el Alguacil de este Tribunal ciudadano MARIO RUIZ, y consignó boleta de comparecencia que le fuera entregada para practicarla en la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, debidamente recibida por el prenombrado ciudadano.-
En fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y emitió opinión favorable en relación a la solicitud de Medida de Suspensión solicitada por su progenitor ciudadano PABLO GONZÁLEZ, por haber cumplido la mayoría de edad el mismo.-
MOTIVA
PRIMERO: se concreta el planteamiento del ciudadano PABLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.080.205, debidamente asistido por el abogado CARLOS J. LUGO M., en donde expone “en virtud de que el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos cumplió veintiséis (26) años de edad, es por lo que solicita a este Tribunal que se pronuncie por la extinción de la Obligación así como solicitó que se oficie a la Empresa Vengas, S.A.-
SEGUNDO: El artículo 383 letra “b” dice: La Obligación Alimentaria se extingue
“por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la Obligación puede extinguirse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”.-
TERCERO: Consta en autos partidas de nacimientos de la ciudadana PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en las cuales se demuestra que tiene veintiséis (26) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento N° 591, de fecha diez (10) de abril de mil novecientos setenta y nueve.-
CUARTO: observa este sentenciador que el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ , debía comparecer el día 06-06-2005, a este Juzgado a manifestar lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de extinción de Obligación Alimentaria, quien compareció en la fecha señalada y emitió opinión favorable en relación a la suspensión de medida, planteada por su progenitor.-
QUINTO: En base a lo anteriormente expuesto considera este sentenciador que están llenos todos los extremos de Ley para Extinguir la Retención de la Obligación Alimentaría, Bonificación de Fin de Año y Prestaciones Sociales.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS, Intentada por el ciudadano PABLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.080.205, establecido en sentencia de fecha 19/03/1.998, según expediente N° 15.694. En consecuencia se Extingue la Obligación Alimentaría acordado en sentencia que cursó por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, signado bajo el N° 15.694. Así se decide. Librese oficio al gerente de Recursos Humanos de la Empresa Vengas, S.A.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Suplente N° l
Abg. MILAGROS OTERO
Secretario
Exp. Nº TP1-S- 380-05
Solicitante: Pablo González
Motivo: Suspensión de Medidas
Sentencia Con Lugar
MO/luisa
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