REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 08 de junio del 2005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.832.226, domiciliado el sector Tres Picos, casa S/N., Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hermano Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, asistido por la abogada MARÍA ORTÍZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente DE ESTA circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal la designación de un Curador Ad-Hoc a su hermano: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que lo represente en los tramites de Pensión de Sobreviviente, en virtud del fallecimiento de nuestra madre ciudadana MATILDE COCEPCIÓN GRAZIANI ORDAZ, quien era maestra en la Unidad Educativa “MILA DE LA ROCA”, que funcionaba en Los Altos de Santa Fé, Estado Sucre, y cotizaba el Seguro Obligatorio, a mi hermano le corresponde una pensión de sobreviviente y el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), nos exige que se designe un Curador Ad-Hoc. Y designado como fue el ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.832.226 como Curador Ad-Hoc, del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue notificado debidamente en fecha 02-06-2005, acepto el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 07 de junio de 2005, aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley; por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.11.832.226, domiciliado en la calle Principal de Tres Picos, casa S/N. Cumaná, Estado Sucre, como CURADO AD-HOC del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma el cargo para el cual fue designado, en relación a los tramites de pensión de sobreviviente a favor del Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por secretaría copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia. de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los ocho (08) días del mes de junio del año 2005, años 146° de la Independencia de 195° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE N° 01
ABG. MILAGROS OTERO
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. JOSE RAMON YEGUEZ.
Sentencia: Definitiva
Solicitante: Marcos Antonio Zavala Graziani
Motivo: Curatela
Exp. N° TP1-376-05
MO/luisa.-
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