REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 08 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUSMARY CAROLINA BLANCO y PETRA RONDÓN LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.630.852 y V-8.642.472 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ENEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ ESPARRAGOZA, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR RANGEL PARRA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 55.381, procediendo en su condición de madre del ciudadano ENDERSÓN JOSÉ BEJARANO HENRIQUEZ y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derechos a los ciudadanos ENDERSON JOSÉ BEJARANO HENRIQUEZ, JESÚS RAFAEL MENESES, MARLENYS JOSEFINA MENESES y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Cujus, ciudadano: JESÚS RAMÓN BEJARANO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Suplente N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a los ciudadanos ENDERSON JOSÉ BEJARANO HENRIQUEZ, JESÚS RAFAEL MENESES, MARLENYS JOSEFINA MENESES y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JESÚS RAMÓN BEJARANO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE Nº 1



ABG. MILAGROS OTERO


EL SECRETARIO


Se devuelve constante de doce (12) Folios útiles.

EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMON YEGUEZ



MO/luisa.-
Exp. N° TP1-372-05
Solicitante: Eneida del Valle Henríquez Esparragoza
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos