REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.844, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público (E) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, en la cual señala solicite se fijará una cantidad por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, motivado a que su progenitor no cumplía de forma voluntaria con la ayuda económica a favor de nuestros hijos; el progenitor ofreció una cantidad y dicha transacción se homologó en fecha 13-10-1997. Asimismo en esa oportunidad se acordó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), semanales por concepto de pensión los cuales son descontados directamente del salario percibido por el demandado, ante la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre. Resultando esta cantidad insuficiente, no ajustándose al alto costo de la vida y aumento de la canasta básica, ya que cada vez mas los gastos que genera la crianza de mis hijos, quienes están cursando actualmente sus estudios diversificados y superiores en la Universidad, gastos estos que se hacen necesarios para lograr su pleno desarrollo integral a favor de mis hijos, Así mismo hago de su conocimiento que dicho ciudadano se niega a contribuir con cualquier otra cantidad que sirva para los gastos de alimentación, vestido, educación y otros gastos, mis hijos tampoco gozan de los beneficios provenientes de la relación laboral de su progenitor. Es por ello que solicito la REVISIÓN DE LA DECISIÓN, y por cuanto se han modificado los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión en aquella oportunidad a favor de mis hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, cumpla con los correspondientes aumentos adaptados a la situación actual en que vivimos.-

En fecha treinta (30) de septiembre del Año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección, dicta auto de admisión por REVISIÓN OBLIGACION ALIMENTARIA, ordenándose librar boleta de citación al demandado, ciudadano: ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, se comisionó al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación del demandado, mediante oficio Nro. SJ-04-1137 Se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficio Nro. SJ-04-1137 al Jefe de Personal de la Alcaldía del Estado Sucre, a los fines de que remita constancia de sueldo del demandado. -
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), se recibió comunicación de fecha 21-10-2004, emanada del Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, anexando constancia de sueldo del ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS.

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Tribunal el Alguacil de esta Tribunal ciudadano CÉSAR OCANTO, y consignó boleta que le fuera entregada para la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la misma.-
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se recibió resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Montes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cuatro, se dictó auto agregando a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo se acordó la comparecencia de la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, para el día10-11-2004, a las 10:00 a.m., fines realizar acto conciliatorio en la presente causa. Se libró telegrama Nro. 212.-

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora señalado por el Tribunal para celebrar el acto conciliatorio en el juicio de Revisión de la Obligación Alimentaria, entre los ciudadanos LUISA MARGARITA CAMPOS y ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, se dejó constancia de la no comparecencia de los precitados ciudadanos, en consecuencia no hubo conciliación.-

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se recibió escrito contentivo de la contestación de la demanda, presentado por el demandado ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, asistido por el abogado ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA.-

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa. En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, asistido del abogado ALFONZO VELÁSQUEZ ZUTITA, promovió pruebas en el juicio de Revisión de la Obligación Alimentaria.-

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se dictó auto agregando a los autos las pruebas promovidas por el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS. Se admitieron las mismas. En cuanto al capítulo segundo se fijó el día 01-12-2004, a las 9:00 y 9:30 a.m., para ser evacuados los ciudadanos JOSÉ JESÚS ROMERO DÍAZ y ROGELIO JOSÉ CASTILLO ASTUDILLO.-

En fecha primero (1ro.) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado por el Tribunal para oír la declaración del testigo JOSÉ JESÚS ROMERO DÍAZ, se declaró desierto el acto por la no comparecencia del mismo.-

En fecha primero (1ro.) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado por el Tribunal para oír la declaración del testigo ROGELIO JOSÉ CASTILLO ASTUDILLO, se declaró desierto el acto por la no comparecencia del mismo.-

En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005), se recibió diligencia estampada por la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde solicita se dicte sentencia en la presente causa.-

MOTIVA.-

PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento presentado por la ciudadana: LUISA MARGARITA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.844, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CAMPOS, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público (E) con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, en la cual señala solicite se fijará una cantidad por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, motivado a que su progenitor no cumplía de forma voluntaria con la ayuda económica a favor de nuestros hijos, en progenitor ofreció una cantidad y dicha transacción se homologó en fecha 13-10-1997. Asimismo en esa oportunidad se acordó la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), semanales por concepto de pensión, los cuales son descontados
directamente del salario percibido por el demandado, ante la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre. Resultando esta cantidad insuficiente, no ajustándose al alto costo de la vida y aumento de la canasta básica, ya que cada vez mas los gastos que genera la crianza de mis hijos, quienes están cursando actualmente sus estudios diversificados y superiores en la Universidad, gastos estos que se hacen necesarios para lograr su pleno desarrollo integral a favor de mis hijos, Así mismo hago de su conocimiento que dicho ciudadano se niega a contribuir con cualquier otra cantidad que sirva para los gastos de alimentación, vestido, educación y otros gastos, mis hijos tampoco gozan de los beneficios provenientes de la relación laboral de su progenitor. Es por ello que solicito la REVISIÓN DE LA DECISIÓN, y por cuanto se han modificado los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión en aquella oportunidad a favor de mis hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, cumpla con los correspondientes aumentos adaptados a la situación actual en que vivimos.-

SEGUNDO: En fecha diez (14) de noviembre del año Dos Mil cuatro (2004), oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, observa este tribunal que no comparecieron los ciudadanos LUISA MARGARITA CAMPOS y ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, no hubo conciliación alguna. En fecha 10-11-2004, el demandado ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, asistido del abogado ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA, dio contestación a la demanda, que por Revisión a la obligación Alimentaria, presentara la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde manifiesta que ahora tiene constituido un nuevo grupo familiar integrado por cinco (5) hijos y a su cargo sus progenitores.-

TERCERO: Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presenta causa, DE Revisión DE la Obligación Alimentaria. En fecha 23-11-2004, el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, asistido por el abogado ALFONZO VELÁSQUEZ ZURITA, promovió prueba en la presente causa, promoviendo como testigos a los ciudadanos JOSÉ JESÚS ROMERO DÍAZ y ROGELIO JOSÉ CASTILLO ASTUDILLO, quienes no comparecieron el día y hora fijado por el Tribunal para oír los testimonios de los mismos. Asimismo manifiesta que tiene a su cargo una familia constituida por cinco (5) hijos y a sus progenitores, consignó partidas de nacimiento de sus hijos.-

CUARTO: El artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente dice: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos..., el juez de la sala de juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”

QUINTO: Observa este sentenciador, que la parte actora manifiesta en el libelo de la demanda que en fecha 13-10-1997, se homologó la pensión de alimento en el expediente Nª 15.586-97 y en esa oportunidad se acordó la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000.00) semanales, por el Extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicho este corroborado por la parte demandada ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, en el escrito de la contestación de la demanda, el cual este sentenciador le da valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas ni rechazadas por la parte demandada.-

SEXTO: En base a lo anteriormente expuesto, que la presente causa debe prosperar y declararse Con Lugar, en virtud de lo demostrado en el curso del presente procedimiento por la parte actora.- ASI SE DECIDE.-






DECISIÓN


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior de la adolescente ADRIANA CAROLINA BARRIOS CAMPOS, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez N° 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.844, domiciliada en el en el Barrio Daniel Carias, calle San Juan, casa Nª 31 Cumancoa, Estado Sucre, en su condición de madre de al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.785.997, domiciliado en el Barrio San Baltasar, carretera vieja, cerca del Matadero Público, Cumancoa, Estado Sucre, en consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio al Director de la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre.- el cual establece lo siguiente:

PRIMERO: Se ratifica la obligación Alimentaria del Progenitor ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.785.997, domiciliado en el Barrio San Baltasar, carretera vieja, cerca del Matadero Público, Cumancoa, Estado Sucre, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaria Mensual de su hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales.-

SEGUNDO: Se establece los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaría a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuarse el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hija para la satisfacción de sus necesidades.-

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 521 Literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como forma de pago la retención por parte del patrono entiéndase al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Montes, Cumancoa, Estado Sucre, sueldo que constituye pensión, del ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARRIOS, de las cantidad de dinero señalada anteriormente; las cuales deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LUISA MARGARITA CAMPOS, en su condición de madre del adolescenteSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Librase oficio.-

La Presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal previsto para ello, por ello notifíquese a las partes y al fiscal.- Líbrese oficio.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Sucre, Cumaná a los siete (06) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la federación.-
La Juez Suplente N° 1

Abg. MILAGROS OTERO


El Secretario


La anterior sentencia fue publicada siendo las 10:30 a.m.

El Secretario


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ




Exp. N° TP1-1716-04
Demandante: LUISA MARGARITA CAMPOS
Demandado: ANDRÉS MIGUEL BARRIOS
Motivo: Revisión de la Obligación Alimentaria
Sentencia Definitiva
MO/luisa.-