REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º

Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: ANA CELIS SILVA y LORENZO RAFAEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.270 y V-9.274.427, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El padre ciudadano LORENZO RAFAEL BETANCOURT, le suministrará a su hija antes identificada la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria; la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de Bono vacacional. En relación a la bonificación de fin de año el padre se compromete a comprarle a la niña las ropas, acompañado de la madre, y la madre lo acepta, así como los útiles escolares y uniformes.
 A los fines de garantizar obligaciones alimentarias a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se mantiene la retención de la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, para lo cual se oficia al patrono Director de la Zona Educativa del Estado Sucre.- Líbrese oficio.

La forma de pago será de manera directa, entregados por el padre a la madre de la niña. El padre ciudadano LORENZO RAFAEL BETANCOURT, manifiesta que él empezará a cobrar en el mes de agosto por su condición de personal contratado, por lo que deberá cancelar las obligaciones alimentarias que para esa fecha adeude.




A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANA CELIS SILVA y LORENZO RAFAEL BETANCOURT, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Demandante: Ana Celis Silva
Demandado: Lorenzo Rafael Betancourt.
MEG/mariela
Exp. TP2-2203-05