REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 30 de junio del 2005
195° Y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DECIREE DEL CARMEN URBANEJA MAYORCA Y ELEODORO JOSE MONTES CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.830 Y V-5.702.265, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.649.073, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 56.177, y donde solicitan le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, a la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN CASTRO y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Cujus: ALEX JOSE GOITIA LOPEZ, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso la prenombrada hija declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle, a la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN CASTRO y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ALEX JOSE GOITIA LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.690.713, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles.-
EL JUEZ PROVISORIO N° 1
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.
EL SECRETARIO
JCM.-/JRY.-/rosirys
Exp. N° TP1-S-395-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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