REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto la conciliación de fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ANGEL BARRETO RENGEL Y GLENDYS JOSEFINA MAGO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.832.145 Y V-10.945.542, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

El padre de la niña puede visitarla, de Lunes a Viernes, de 2 a 5:30p.m., para retirarla en la urbanización Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa, Sector el Chaco, S/N, en casa de la familia Mago Gamardo y el Domingo alterno de cada mes su padre la buscará en la dirección antes indicada de 2 p.m., con retorno a las 6:30 de la tarde. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año., es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos: JOSE ANGEL BARRETO RENGEL Y GLENDYS JOSEFINA MAGO DE BARRETO.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
Juez Suplente Nº 1

Abg. Milagros Otero.
El Secretario
Abg. José Ramón Yeguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Homologación
REGIMEN DE VISITAS
JOSE ANGEL BARRETO RENGEL Y GLENDYS JOSEFINA MAGO DE BARRETO.-
Exp. Nº TP1-2074-05
MO.-/JRY.-/rosirys.-