REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MAESTRE SALAYA y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.659.629 y 13.360.535 y de este domicilio, previa convocatoria que realizara la Trabajadora Social de este Despacho, Licenciada Marianela Núñez, en virtud del informe social que debiera practicarse en el presente expediente. Ambos ciudadanos solicitaron ser oídos y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, estableciendo lo siguiente:
El progenitor de la niña ciudadano ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, manifestó que actualmente funge como Promotor Deportivo en la Fundación Para el Desarrollo del Deporte del Estado Sucre (FUNDESU), encontrándose actualmente como personal contratado, percibiendo un ingreso de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES ( Bs. 321.000,oo) mensuales, no obstante, me comprometo a suministrarle a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MAESTRE SALAYA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de obligación alimentaria, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, comprometiéndose a incrementar dicha cantidad en la medida que sea incrementado su sueldo. Es todo”. Interviniendo la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MAESTRE SALAYA y expuso: “acepto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), que me ofrece el padre de mi hija para cubrir los gastos de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos expuestos por él y en razón de que se le sea incrementado su sueldo se haga extensivo a la obligación Alimentaria de su hija. Es todo”. Ambas partes solicitaron, se Homologue el convenimiento, se cierre el presente expediente y el archivo del mismo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN MAESTRE SALAYA y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.659.629 y 13.360.535 y de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Proc.)
Partes: ELIZABETH DEL CARMEN MAESTRE SALAYA y ARGENIS LEONARDO FIGUEROA SALAZAR
Exp. Nº TP2-2148-05
MEG/iris.-
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