REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
195° y 146°
Cumaná, 29 de junio de 2005

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su culminación, y por cuanto conforme al articulo 9 eiusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se ordena, el cierre de la causa y el archivo del expediente Cúmplase
La Jueza N°: 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Exp. Nº 1015-03
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LILIAN ALEJANDRA GARCIA
DEMANDADO: GILBERTO ANTONIO PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)