REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º

Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YENNY DOMINGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.666.955, domiciliado en sector Peñas Blancas, Vía Mariguitar, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente y expuso y expuso que la madre de sus hijos y expuso que el padre de su hijo, no cumple con la obligación Alimentaria, por lo que se citó al padre del niño, el ciudadano JORGE LUIS CARIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.766, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 101-2005, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: YENNY DOMINGA ROJAS y JORGE LUIS CARIAS y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano JORGE LUIS CARIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.766 y domiciliado en Caserío Peñas Blanca, Casa S/N°, vía Mariguitar, Estado Sucre, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, ofreció la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas. En este acto la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, cuyos montos serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YENNY DOMINGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.666.955, y JORGE LUIS CARIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.766 y domiciliado en Caserío Peñas Blanca, Casa S/N°, vía Mariguitar, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


La secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria





HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes YENNY DOMINGA ROJAS y JORGE LUIS CARIAS
Exp. Nº TP2-426-05
MEG/iris.-