REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° Y 146°
Cumaná, 27 de junio de 2005.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos FRANCYS BELEN PEREZ GARCIA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.674, Estado Civil soltera, Residenciada en la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y YOVANNY JOSE LEVEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.773.515, Estado Civil soltero, Residenciada en la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: JOSE LUIS CORASPE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 14.597.686, debidamente asistido de la abogada Maria J. Greige, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.964, actuando en representación de su hermano: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE LUIS CORASPE, a sus hijos: JOSE LUIS CORASPE RODRIGUEZ y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a el Ciudadano JOSE LUIS CORASPE RODRIGUEZ Y el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSE LUIS CORASPE, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-395-05
MEG/milagros
Solic. JOSE LUIS CORASPE RODRIGUEZ
Sentencia Interlocutoria