REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º


Cumaná, 20 de Junio del 2005.

Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por la ciudadana ANA CRISTINA VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.737.562 y domiciliada en Las Delicias de Caiguire, Casa 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en su carácter de Defensor Público (S), en Materia de Protección de Niño y del Adolescente, en el cual solicita de este Despacho Autorización para Expedir Pasaporte a favor de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, quien tiene previsto viajar al Extranjero, este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ANA CRISTINA VASQUEZ, en su condición de madre y representante legal del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, para que efectué los trámites respectivos para que se expida pasaporte y el retiro del mismo a favor de su hijo el niño antes mencionado.-Líbrese Autorización.-.-
La Juez Nº 2



Dra. Maria Eugenia Graziani

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Autorización Pasaporte
Exp. TP2-418-05
MEG/icr
Solic. ANA CRISTINA VASQUEZ