REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: ciudadano LUIS MIGUEL ANDRADE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.377.389, parte demandada en la presente causa, y la ciudadana JOLKYS CAROLINA GAMBOA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.658.607, a favor de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y un (1) año de edad, respectivamente, quienes de común acuerdo llegaron al siguiente conciliación:
 El padre ciudadano LUIS MIGUEL ANDRADE MARCANO, suministrará a sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 166. 500) en dinero efectivo y la diferencia de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 73.500,oo) en cesta tickets, como cobertura de su obligación alimentaria, comprometiéndose el padre a hacerle a la madre entrega directa de los tickets y el efectivo lo depositará en una cuenta de ahorros que solicitan se aperture en el banco provincial para tal efecto, a favor de los niños y autorizándose a la madre a movilizar la misma. La madre se compromete que una vez aperturada la referida cuenta de ahorros, hacerle llegar al padre el número para los respectivos depósitos.
 La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año.
 La cantidad de CIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de bono vacacional.
 Igualmente el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas, estos serán cubiertos en un 50%.
 Todos los montos aquí establecidos el padre se compromete a entregarlo directamente a la madre.
 A los fines de garantizar obligaciones alimentaria a favor de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda mantener la retención de la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS MIGUEL ANDRADE MARCANO y JOLKYS CAROLINA GAMBOA LIZARDO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de que se proceda a dejar sin efecto el exhorto conferido en fecha 12-04-2005, según oficio Nro SJ-547-05.
Asimismo se acuerda librar oficio al Banco Provincial, solicitando se aperture cuenta de ahorros a favor de los referidos niños, autorizándose a la madre a movilizar la referida cuenta.

De igual manera se oficia al Jefe de Personal de la Empresa CATEM, solicitando se mantenga la retención de la tercera parte de las Prestaciones Sociales al ciudadano LUIS MIGUEL ANDRADE MARCANO, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ






Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Luis Miguel Andrade Marcano y
Jolkys carolina Gamboa Lizardo
MEG/mariela
Exp. TP2-2102-05