REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSE FRANCISCO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.426.656 domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Bloque 303, Piso 1, Apartamento 14, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 28.092, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR AD_HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad.

En fecha veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana ROSA TRINIDAD SANCHEZ, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendí del Estado Sucre y se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Cinco (2005), compareció voluntariamente la ciudadana ROSA TRINIDAD SANCHEZ, impuesta el motivo de su comparecencia, acepto el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue designada a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, jurando cumplir con sus obligaciones. Asimismo solicitó se deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Arismendí del Estado Sucre.

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Designada como fue la ciudadana: ROSA TRINIDAD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.827.535 como CURADOR AD-HOC, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual compareció voluntariamente ante este despacho en fecha 27-05-2005 y aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ROSA TRINIDAD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.827.535 como CURADOR AD-HOC, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación. CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dos (2) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


Exp. Nº TP2-373-05
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: José Francisco Colmenares
MEG/mjc.-