REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaria presentada por la Dra. TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: GONZALEZ OSORIO YELITZA JOSEFINA y CASTAÑEDA VALLEJO RONNE JOSE, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.354.501 y 14.126.586 respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano CASTALLEDA VALLEJO RONNE JOSE, ofrece la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los días quince de cada mes y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los días treinta de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los primeros diez días de cada mes. Una bonificación especial de fin de año de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en Noviembre y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en Diciembre. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta N° 01080079030200490208 a nombre de la madre. Presente la ciudadana GONZALEZ OSORIO YELITZA JOSEFINA acepta la cantidad ofrecida.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: GONZALEZ OSORIO YELITZA JOSEFINA y CASTAÑEDA VALLEJO RONNE JOSE, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.354.501 y 14.126.586 respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
La Juez Suplente Nº 1

Abg. MILAGROS OTERO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
HOMOLOGACIÓN
REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: GONZALEZ OSORIO YELITZA JOSEFINA y CASTAÑEDA VALLEJO RONNE JOSE
Exp. Nº TP1-2071-05
DYSS