REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Revisión de la Obligación Alimentaria presentada por la Dra. TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: RODRÍGUEZ UBENCIO JOSE y ZERPA ESPINOZA MELITZA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.701.625 Y 12.657.020 respectivamente, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano RODRÍGUEZ UBENCIO JOSE, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como Bono Vacacional. Presente la ciudadana GONZALEZ OSORIO YELITZA JOSEFINA acepta la cantidad ofrecida. Ambos están de acuerdo que los descuentos se hagan directamente de la nómina como se venía realizando y entregárselo a la Sra. MILITZA ZERPA.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RODRÍGUEZ UBENCIO JOSE y ZERPA ESPINOZA MELITZA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.701.625 Y 12.657.020 respectivamente, de este domicilio, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio al lugar de trabajo del demandado para que los respectivos descuentos.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
La Juez Suplente Nº 1

Abg. MILAGROS OTERO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


HOMOLOGACIÓN
REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ZERPA ESPINOZA MELITZA y RODRÍGUEZ UBENCIO JOSE
Exp. Nº TP1-1981-05
DYSS