REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 02 de junio del 2005.-
195º y 146º.
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 24 del presente expediente, estampada por la doctora TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CORTÉ, y dada cuenta al Juez de la misma, en consecuencia este Tribunal, en vista de la urgencia y la necesidad de dar cobertura inmediata a las exigencias alimentarias indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión de la Juez Suplente N° 1, decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 312 ejusdem, en atención al interés superior del niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar al jefe de personal de la Empresa Guardianes de Oriente, a los fines de retener el Treinta por ciento (30%) del sueldo devengado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, así como la retención de una tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido; y una vez efectuado el mismo remitirlo a este Despacho mediante cheque de gerencia.-
El Juez Suplente N° 1
Abg. MILAGROS OTERO
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.
Exp. N° TP1-1858-04
MO/JRY/luisa.-
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